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DEL CAMPO A LA GÓNDOLA, LOS PRECIOS DE LOS AGROALIMENTOS SE MULTIPLICARON POR 3,8 VECES EN ENERO

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Según el Indicador de Precios en Origen y Destino (IPOD) elaborado por el sector de Economías Regionales de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), en enero los precios de los agroalimentos se multiplicaron por 3,8 veces del campo (origen) a la góndola (destino). Es decir, el consumidor pagó $ 3,8 por cada $ 1 que recibió el productor.

En promedio, la participación del productor explicó el 22,7% de los precios de venta final, un 8,1% más con respecto al último mes de 2024. La mayor participación la tuvieron los productores de pollo (49,8%), mientras que la menor fue para los de zanahoria (7,9%).

A grandes rasgos, enero se caracterizó por un consumo deprimido (en parte, debido al período vacacional), condiciones climáticas adversas y elevados costos de producción, logística y comercialización.

El productor regional también se vio afectado de manera crítica por la apertura de importaciones —realizada, por lo general, por grandes hipermercados o grandes empresas—, ya que los altos costos de insumos e impuestos encarecen la oferta nacional y colocan al sector en una situación de desventaja competitiva.

 

La brecha en los productos frutihortícolas y en los de origen animal

IPOD frutihortícola: del campo a la góndola, los precios de las 19 frutas y hortalizas que integran la canasta IPOD se multiplicaron por 6,3 veces en enero, lo que representa un descenso del 8,7% con respecto a diciembre.

IPOD de origen animal: por los cinco productos y subproductos de origen animal que componen la canasta IPOD, el consumidor abonó tres veces más de lo que recibió el productor, un 3,4% más que en diciembre 2024.

Las diferencias entre el IPOD frutihortícola y el de origen animal reflejan el grado de transparencia que existe en cada mercado. Por un lado, en el sector de frutas y hortalizas es evidente que los actores de la cadena de comercialización no quieren resignar rentabilidad, provocando distorsiones en el nivel de participación en el precio final de los otros eslabones. Por otro, en el mercado ganadero se visualiza una mayor transparencia y, mes a mes, la brecha de precios entre productor y consumidor no posee cambios significativos, dado que no hay margen para la especulación.

 

Mayores y menores brechas IPOD de enero

Productos con mayores brechas IPOD mensuales.

La zanahoria (12,6 veces), la naranja (9,8), la manzana roja (6,9), la pera (6,9) y el zapallito (6,6 veces) fueron los cinco productos que presentaron mayor diferencia entre los precios de origen y destino.

La zanahoria aumentó 4,3% en góndola, pero disminuyó 17,9% al productor como consecuencia de un exceso de oferta, una demanda reducida y problemas de calidad.

Por su parte, los precios de la naranja también subieron en destino (9,9%) y bajaron en origen (1,2%), lo que se explica por la importación de este cítrico dulce. La naranja nacional no se consigue en las calidades demandadas y todo procede de las cámaras de frío.

La manzana y la pera presentaron el mismo comportamiento en góndola, aumentando 6,2% y 7,5%, respectivamente. Sin embargo, mientras los precios de la manzana no variaron al productor, los de la pera cayeron un 4,5%. Los productores informaron, para ambos productos, una sobreoferta derivada de la coexistencia entre la fruta almacenada en cámaras de frío y la nueva cosecha, lo que generó un mercado con precios inestables y poco favorables para los productores.

Por último, el zapallito, cuyos precios disminuyeron un 8,7% al productor y aumentaron un 10,2% al consumidor, fruto de un incremento de oferta en el mercado —con distintas calidades— y una demanda selectiva. La comercialización tradujo parte de sus aumentos (gasoil, S.A.C., alquiler, impuestos, luz, etc.) en un mayor precio al consumidor.

Productos con menores brechas IPOD mensuales.

De los cinco productos que presentaron menor diferencia entre el precio que recibió el productor y el que pagó el consumidor, cuatro forman parte de la canasta de origen animal y uno de la frutihortícola.

Con dos veces el pollo fue el producto con la menor brecha del mes junto con los huevos, pero presentaron comportamientos disímiles. Mientras que el pollo disminuyó tanto en góndola (24,4%) como en origen (17,8%), los huevos aumentaron en ambos extremos de la cadena: 0,8% al productor y 3% al consumidor.

La frutilla (2,4) fue la única fruta dentro de los productos con menores brechas campo-góndola. Aumentó sus precios en origen (8,3%), ya que gran parte del stock que se comercializa proviene de cámaras de frío, y en destino (16,7%).

Por último, la leche y el novillo presentaron una brecha de 3,7 veces, pero sus precios no se comportaron de la misma manera. Mientras la leche bajó 1,5% al productor y aumento 6,9% al consumidor, el novillo aumentó 6,2% en origen y disminuyó un 4,9% en góndola.

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Tabla con la brecha IPOD de los 24 agroalimentos clic aq

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DEL PRODUCTOR AL CONSUMIDOR, LOS PRECIOS DE LOS AGROALIMENTOS SE MULTIPLICARON POR 3,9 VECES EN DICIEMBRE

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Según el Indicador de Precios en Origen y Destino (IPOD) elaborado por el sector de Economías Regionales de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), en diciembre los precios de los agroalimentos se multiplicaron por 3,9 veces del campo (origen) a la góndola (destino). Es decir, el consumidor pagó $ 3,9 por cada $ 1 que recibió el productor.

En promedio, la participación del productor explicó un 21% de los precios de venta final, un 11,4% menos con respecto al mes anterior. La mayor participación la tuvieron los productores de pollo (54,6%), mientras que la menor fue para los de zanahoria (9,8%).

Durante diciembre de 2024, las economías regionales han enfrentado una situación difícil, caracterizada por un consumo débil y altos costos de producción que afectan directamente a los productores locales. La apertura de importaciones ha intensificado la competencia, dejando a los productores nacionales en desventaja debido a los elevados costos de insumos, logística e impuestos que encarecen la oferta local. En el Mercado Central de Buenos Aires (MCBA) se observó, en sus distintas naves, la entrada de uvas de mesa, cerezas, naranjas, limones y cebollas, por mencionar algunos productos de distintas procedencias.

La brecha en los productos frutihortícolas y en los de origen animal

IPOD frutihortícola: del campo a la góndola, los precios de las 19 frutas y hortalizas que integran la canasta IPOD se multiplicaron por 6,9 veces en diciembre, lo que representa un incremento del 19% con respecto a noviembre.

IPOD de origen animal: por los cinco productos y subproductos de origen animal que componen la canasta IPOD, el consumidor abonó 2,9 veces más de lo que recibió el productor. No se registraron variaciones con respecto al mes anterior.

Mayores y menores brechas IPOD de diciembre

Productos con mayores brechas IPOD mensuales

La zanahoria (10,2 veces), la naranja (9,6 veces), el tomate redondo (8,8 veces), el brócoli (8,8 veces) y el repollo (8,2 veces), fueron los cinco productos que presentaron mayores diferencias entre los precios de origen y de destino.

La zanahoria disminuyó 43% en origen y 6,9% en destino, atravesando una fuerte caída de los precios en origen debido a una falta de demanda y un exceso en oferta.

Por su parte, el precio de la naranja disminuyó al productor (18,9%), y se incrementó al consumidor (1,7%). La disminución de los precios en el origen se debió a la llegada de naranjas de España y de Egipto, favorecidas por la apertura de importaciones. Esto coloca al productor local en una posición desfavorable, ya que los altos costos de producción aumentan considerablemente el precio de su oferta en el mercado.

Los tomates redondos presentaron un descenso tanto en origen (60,1%) como en destino (27,5%). La caída del precio en origen es resultado de un exceso en la producción, lo que ha provocado un incremento en la oferta disponible en el mercado.

Por último, el brócoli y el repollo presentaron disminuciones en origen (22,3% y 50,8%, respectivamente), ya que ambos tuvieron una recuperación en los niveles de producción, mientras que en destino el primero subió (19,5%) y el segundo disminuyó (14,8%).

Productos con menores brechas IPOD mensuales

De los cinco productos que presentaron menor diferencia entre el precio que recibió el productor y el que pagó el consumidor, cuatro forman parte de la canasta de origen animal y uno de la frutihortícola.

Con 1,8 veces, el pollo fue el producto con la menor brecha del mes, aumentando sus precios al productor (0,6%), y en la góndola (9,1%). Los huevos (2 veces), por su parte, subieron en origen (0,4%) y bajaron en destino (0,2%).

En relación con el producto frutihortícola, la frutilla (2 veces) incrementó su precio en ambos extremos de la cadena (31,2% en origen y 4,5% en destino). El aumento se debió al final de la temporada de producción, dejando sólo las últimas zafras disponibles. Además, una gran parte de la fruta que se comercializó proviene de cámaras de frío, lo que también contribuyó al aumento de los precios.

Por último, los productos de origen animal. La leche (3,5 veces) y el novillo (3,9 veces) incrementaron sus precios tanto al productor (1,2% y 5,6%, respectivamente) como al consumidor (4,6% y 12,2%, respectivamente).

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CAME Y FACPCE TRABAJAN EN UNA PROPUESTA DE NUEVO CONSENSO FISCAL

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La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) le anunciaron al ministro de Economía de la Nación, Luis Caputo, que comenzaron a trabajar para generar una propuesta de nuevo Consenso Fiscal que evite ciertas arbitrariedades provinciales en cuanto a determinados regímenes de retención y/o percepción del Impuesto a los Ingresos Brutos, que generan en las pymes saldos a favor de imposible recupero.

CAME trabaja junto a la FACPCE sobre el cambio de criterio establecido por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral en cuanto a la venta por medios electrónicos o aplicaciones tecnológicas. Según los nuevos parámetros, el sustento territorial del vendedor de los bienes que se realicen a través de cualquier medio electrónico, plataforma o aplicación tecnológica, se configurará en la jurisdicción del domicilio del adquiriente de esos bienes.

En línea con la voluntad del Gobierno nacional de reducir la carga fiscal que las pymes argentinas deben soportar entre tributos nacionales, provinciales y tasas municipales, que hacen que las pymes no sean más competitivas en este nuevo escenario de apertura de importaciones, desde CAME y FACPCE se expresa la necesidad de un nuevo Consenso Fiscal que ordene la legislación tributaria, para dejar de agobiar con impuestos a las pequeñas y medianas empresas.

ARCA ESTABLECIÓ QUÉ TIPOS DE CAMBIO SE DEBE UTILIZAR PARA EMITIR FACTURAS EN MONEDA EXTRANJERA

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La comisión de Asuntos Tributarios de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), informa que por medio de la resolución general  5616,  la Agencia dispuso que cuando en la solicitud de autorización de comprobantes electrónicos a emitir en moneda extranjera se indique que la operación es cancelada en la misma moneda, el sistema automáticamente consignará el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil cambiario anterior a la fecha consignada en el comprobante o a la fecha de solicitud cuando se consigne una fecha posterior.

Asimismo, estableció que en los comprobantes electrónicos a emitir se deberá identificar la condición ante el impuesto al valor agregado del cliente (comprador, locatario o prestatario) con relación a la operación que se documenta.

Modificaciones a las normas de facturación

Cuando estas operaciones se cancelen en la misma moneda en la que se emite el comprobante, se considerará el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil cambiario anterior al de la emisión de la factura pertinente.

En el caso de comprobantes electrónicos, el sistema consignará dicho tipo de cambio de manera automática.

La Agencia aclara que en el micrositio “Factura Electrónica” de su página web se publicarán las monedas que registran cotización en el Banco de la Nación Argentina.

Para aquellas monedas que no registren una cotización, el emisor del comprobante deberá informar el tipo de cambio utilizado.

Asimismo, la norma dispuso que los responsables que utilicen “Controladores Fiscales” de “Nueva Tecnología”, según el régimen de emisión de comprobantes de la resolución general  3561, para las operaciones a documentar en moneda extranjera que se cancelen en esa misma moneda deberán emitir los comprobantes bajo la modalidad electrónica en los términos de las resoluciones generales  4291 o 5198.

La resolución general  5616 entrará en vigencia a partir del 18 de diciembre de 2024 y las adecuaciones sobre los sistemas de emisión de facturación electrónica se implementarán conforme el siguiente cronograma:

a) Intercambio de información basado en el “WebService”: el 15 de enero de 2025 se publicarán los manuales para los desarrolladores con las especificaciones técnicas pertinentes y se habilitará el servicio de homologación externa. La nueva versión será de uso obligatorio a partir del 15 de abril de 2025 para documentar las operaciones conforme a esta nueva normativa.

b) Servicio “Comprobantes en Línea”: el 15 de enero de 2025.

c) Aplicación “Facturador Móvil”: el 5 de marzo de 2025.

d) Herramienta “Facturador” para la emisión de tiques electrónicos: el 5 de marzo de 2025.

Asimismo, hasta tanto se implementen las adecuaciones, en la emisión de los comprobantes en moneda extranjera que se cancelen en la misma moneda, el emisor de los mismos deberá consignar el tipo de cambio.

Para más información, puede escribir a: info@capymef.ar 

 

SE FIRMÓ LA REVISIÓN DE LA PARITARIA MERCANTIL

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Se acordó un aumento no remunerativo de 5,1% a abonarse en tres tramos.

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria 2024-2026 para la actividad mercantil. 

Las partes pactaron un incremento salarial de 5,1% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de diciembre de 2024, con más las sumas de carácter no remunerativo que se irán incorporando conforme escalas salariales.

La mencionada suba de 5,1% se abonará en su valor nominal y en tres tramos: 1,7% a partir de enero 2025, 1,7% a partir de febrero 2025, y 1,7% a partir de marzo 2025.

Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de enero de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2026, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de abril de 2025 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.

Cabe destacar que las partes acordaron incorporar las sumas no remunerativas a los básicos de convenio de la siguiente forma: el incremento de enero 2025 con los haberes de febrero 2025; el incremento de febrero 2025 con los haberes de marzo 2025; y, por último, el incremento de marzo 2025 con los haberes de abril 2025.

Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

Vale mencionar que la presente revisión se da en el marco del compromiso de reunión pactado por las partes en el acuerdo del pasado 29 de noviembre ante las variaciones económicas registradas desde entonces, previsto en la cláusula 4ta del mencionado entendimiento.

LA AGENCIA DE CONTROL Y RECAUDACIÓN ADUANERA (ARCA) REGLAMENTÓ EL RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL

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La Comisión de Asuntos Tributarios de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que mediante la Resolución General (ARCA) 5614 Reso

publicada en el Boletín Oficial, se reglamenta el artículo 99 de la Ley N°27.743 que establece que todos aquellos sujetos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales, tendrán la obligación de detallar en las facturas o tickets o comprobantes fiscales similares emitidos, el importe discriminado del impuesto al valor agregado y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios.

Se determina la manera en que se deberán discriminar tributos en facturas y comprobantes emitidos, y las demás cargas impositivas nacionales indirectas que tienen incidencia en la formación de los precios, para lograr mayor transparencia fiscal para consumidores.

Con el objeto de contemplar los cambios introducidas por la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, la norma dispone que todos los consumidores finales tengan conocimiento del importe pagado en concepto de impuestos en cada operación realizada.

En consecuencia, la normativa estableció la forma en que se deberá discriminar en las facturas y tickets, el Impuesto al Valor Agregado y los demás gravámenes nacionales indirectos.

Entre los puntos principales se destacan:

–        El IVA y las demás tasas nacionales indirectas que tienen incidencia en la formación de los precios de las ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios deberán encontrarse discriminados en los comprobantes emitidos.

–        Nuestra entidad mediante nota presentada al ministro Luis Caputo, con fecha 9 de diciembre de 2024 nota

solicitó la prórroga por 90 días ya que se había establecido que a partir del 1 de enero todos los alcanzados por la norma debían modificar sus mecanismos de facturación.

–        En atención a dicha solicitud la implementación de este Régimen se realizará de manera gradual y escalonada por segmentación de contribuyentes, conforme se indica a continuación:

a)     A partir del 1° de enero de 2025, las “empresas grandes” deberán discriminar los aranceles al valor agregado e internos. A tales fines, los canones internos deberán reflejarse en el campo “Otros Impuestos Nacionales Indirectos”.

b)     El resto de los contribuyentes alcanzados por el presente régimen -en atención a los plazos que puedan demandar las adecuaciones de los diferentes sistemas de emisión de comprobantes- podrán discriminar el impuesto al valor agregado desde el 1° de enero de 2025, siendo obligatorio su cumplimiento a partir del 1 de abril del citado año.

Sin perjuicio de ello, los comprobantes que generen los aludidos contribuyentes a través del servicio “Comprobantes en línea” o de la aplicación “Facturador Móvil”, a partir del 1° de enero de 2025 contendrán discriminado el mencionado impuesto.

Ante cualquier duda o sugerencia solicitamos dirigirse a secretaria@came.org.ar  con copia a asuntostributarios@came.org.ar

Para acceder a la RG 5614 haga clic en la linea clic aq